Es un órgano o ente del poder público, bien sea nacional, estadal o municipal, cuyo objetivo primordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la ley.
Administración tributaria nacional: constituye un órgano de ejecución de la República con competencias tanto en el área de rentas internas como en el campo aduanero. Se identifica con el nombre “Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, es un organismo autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio Popular para las Finanzas (MF). De acuerdo a la normativa legal, le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional. Opera en todo el país a través de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, distribuidas de acuerdo a las regiones administrativas en las cuales se divide el país. En cuanto a los ramos tributarios que administra en materia aduanera están los gravámenes a la importación de bienes y servicios y en relación a los tributos internos están el impuesto sobre la renta (ISLR); el impuesto al valor agregado (IVA); el impuesto sobre hidrocarburos y minas; el impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco; el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el impuesto de bingos y casinos y el impuesto de renta nacional de fósforos. Los ingresos que se recaudan por medio de estos ramos tributarios, son invertidos en los programas que impulsa el Ejecutivo Nacional para promover e impulsar el desarrollo económico y social de la nación.
Administración tributaria estadal: al igual que la de la República, la administración tributaria estadal corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. Opera en cada uno de los estados (23 estados) que conforman la nación y en el Distrito Metropolitano de Caracas (1 Distrito Metropolitano) y está adscrita a las distintas gobernaciones. Se le denomina según la identificación que le otorga el Gobierno Estadal al cual representa, lo que quiere decir que tiene nombres diferentes para cada uno de los estados e inclusive para el Distrito Metropolitano. En cuanto a los ramos tributos propios que administra, son los que disponen las leyes nacionales y estadales, tales como los provenientes de la venta de especies fiscales (papel sellado, timbres y estampillas), así como las tasas provenientes de los peajes. El producto de lo recaudado por estos conceptos son invertidos por el Ejecutivo Estadal (gobernador) en programas de desarrollo económico y social del estado del cual se trate.
Administración tributaria municipal: al igual que las anteriores, la administración tributaria municipal corresponde a un organismo autónomo descentralizado, sin personalidad jurídica, creado con la finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales. Opera en los distintos municipios existentes en el país (335 municipios) y está adscrita a las distintas alcaldías. Se le denomina según la identificación que le otorga el Gobierno Municipal al cual representa, lo que quiere decir que es diferente para cada alcaldía. En relación a los tributos que resguarda se encuentran la tasa por el uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones; el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; el impuesto sobre inmuebles urbanos; el impuesto sobre vehículos, el impuesto sobre espectáculos públicos; el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas; el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas; el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. Los recursos económicos que se obtienen por estos ramos tributarios, son invertidos por el Ejecutivo Municipal (alcalde) en planes de desarrollo económico y social correspondiente al municipio al cual pertenezca.
De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (C.O.T, Art 121), la administración tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la ley de Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, dentro de algunas de ellas se tienen: recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras a través de la implementación de medios de control, inspección y fiscalización; mantener actualizados los registros de oficio o a solicitud de parte, y hacer las inscripciones y papeleo correspondiente; proponer, aplicar y dar a conocer las normas en materia tributaria; entre muchas otras.
Por otro lado, es importante resaltar que la administración tributaria, dispondrá de amplias facultades de fiscalización (poder de controlar y realizar la determinación tributaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo) y determinación (declaración de la existencia y cuantía de un crédito tributario) para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones especiales. Según el artículo 131 del Código Orgánico Tributario, se tiene que la determinación por la administración tributaria se realizará aplicando los siguientes sistemas: 1) Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles y, 2) Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. De acuerdo con esto, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a dichas tareas, dentro de los que se encuentra el llevar de forma debida y oportuna los libros y registros especiales, inscribirse en los registros pertinentes, contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, entre otros deberes establecidos en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario.
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